En la compraventa de una vivienda, los vicios ocultos son aquellos defectos que, sin ser aparentes a simple vista, hacen el inmueble impropio para el uso al que se destina o reducen de tal modo su valor que, de haberlos conocido, el comprador no habría adquirido la vivienda o habría pagado menos por ella.
El vendedor asume la obligación de sanear esos defectos, incluso si los ignoraba, debiendo optar entre reparar el daño, sustituir la parte defectuosa o rebajar el precio.
El comprador dispone de dos acciones principales:
Todas las reclamaciones deben ejercitarse en un plazo de seis meses desde la entrega de la vivienda, notificando sin demora al vendedor los defectos descubiertos.
En Cataluña, el régimen foral sustituye los “vicios ocultos” por la falta de conformidad, amplía la responsabilidad a tres años, presume la existencia de la falta durante los dos primeros años y regula expresamente deberes de información y notificación.
Se entiende por tal cualquier desperfecto grave existente al tiempo de la entrega que, de no haberse ocultado, habría disuadido la compra o rebajado el precio que el comprador estaba dispuesto a pagar. Estos defectos pueden ser estructurales (humedades, grietas), de instalaciones (electricidad, fontanería) o de carácter legal (incompatibilidades urbanísticas no detectadas).
La ley le impone sanear la vivienda: reparar el defecto, sustituir la parte afectada o rebajar el precio si la reparación no fuera viable. Incluso cuando no conocía el vicio, deberá responder salvo que se pacte expresamente lo contrario y que el defecto fuera imposible de conocer para un comprador experto. Si decide reparar y lo hace voluntariamente, se interrumpe el plazo de responsabilidad, que se extiende un año más para el mismo defecto.
Tras descubrir el vicio, debe notificarlo fehacientemente (burofax o notario) y elegir entre:
En caso de dolo o negligencia grave del vendedor, el comprador puede reclamar daños y perjuicios adicionales, incluidos el lucro cesante y el daño emergente.
La acción caduca a los seis meses de la entrega. No procede para defectos manifiestos o aquellos que el comprador, dada su pericia, debería haber detectado. Tampoco cubre daños producidos tras la entrega por mal uso.
Desde 2018 el Código Civil de Cataluña (arts.621-20 a 621-30) habla de “falta de conformidad del bien al contrato”, con responsabilidad del vendedor durante tres años y presunción de que la falta existía si se manifiesta en los primeros dos años (o un año en segunda mano). Se establecen deberes concretos de información, examen del bien y notificación, y se respetan los mismos remedios (reparación, reducción, resolución e indemnización) con posibilidad de acumulación.
Antes de firmar, encarga un informe pericial para detectar posibles vicios. Pacta en el contrato cláusulas claras de saneamiento (plazos, alcance, procedimiento) y guarda constancia fehaciente de cualquier comunicación. En caso de duda, consulta a un abogado inmobiliario para asegurar tus derechos y evitar sorpresas.